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Legislación de Seguridad

15 Legislación de SeguridadHace unos años, los sistemas de videovigilancia y las alarmas de seguridad no estaban tan extendidos, por eso la legislación que las regía no era muy concluyente ni se planteaban muchas cuestiones legales al respecto.

Sin embargo con el auge de la delincuencia, y por consiguiente, el aumento de las contrataciones de sistemas de protección donde se incluyen cámaras de vigilancia se están comenzando a dar casos complejos donde la ley debía ser más específica.

La LOPD  Ley Orgánica de Protección de datos) dicta que las imágenes personales se deben considerar datos de carácter personal por lo que la grabación de personas en el ejercicio de su vida diaria puede ser catalogado como un atentado contra su intimidad.

Sin embargo, la LOPD cuenta con un artículo para poder cubrir a los sistemas de grabación que dice:

Artículo 6 de la LOPD: La AEPD dictamina que mientras haya una Ley que habilite el tratamiento de las imágenes, el responsable de la grabación quedará eximido de la LOPD y por tanto, no necesitará el consentimiento de la persona grabada.

Y esta ley que habilita a las empresas de seguridad es la LSP o Ley de Seguridad Privada. 

Ley Omnibus

Sin embargo, con la entrada en vigor de la llamada Ley Onmibus se produjo una revisión en la Ley de Seguridad Privada en 2009 estimando que sólo las cámaras que formen parte de un sistema con conexión a central de alarmas podrán grabar imágenes sin consentimiento.

Por lo cual hay muchas cámaras operando en la actualidad en locales comerciales o casas particulares que están vulnerando nuestro derecho a la intimidad que protege la LOPD.

 

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